viernes, 4 de noviembre de 2011

DERECHO Y MORAL

En su famosa obra de 1985, La validez del derecho, el filósofo y jurista argentino Carlos Santiago Nino quiere preguntar “si las normas jurídicas expresan o no razones operativas autónomas para justificar acciones o decisiones, como las judiciales”. Para eso confrontará con la posición de Joseph Raz “para quien las normas jurídicas son un tipo especial de razones para actuar”. Primero se definirá entonces el concepto de “razón para actuar” y el de “norma jurídica”.

Las razones justificatorias sirven para valorar la acción desde un punto de vista moral, prudencial o jurídico. Para comprender mejor las razones justificatorias se puede partir del razonamiento práctico, porque estas razones sirven como premisas de un razonamiento que conduce a la acción. Estos razonamientos prácticos concluyen con un juicio de deber y deben contener al menos una premisa sobre el deber ser, para no cometer la falacia naturalista de pasar del ser al deber ser. Siguiendo a Raz, se distingue entre razón completa (el conjunto de premisas del razonamiento práctico), razón operativa (premisa de deber ser que puede constituir una razón completa) y razón auxiliar (juicio fáctico que indica un medio para satisfacer una razón operativa.)

Características de las razones justificatorias operativas. Tienen un carácter autónomo (respecto a otros razonamientos), también tienen un carácter de generalidad, a la vez tienen un carácter de universalidad y de superveniencia. Además, las razones operativas son comparables entre sí y jerarquizables.



Se puede concebir a la norma jurídica como un hecho histórico-social. Se la puede entender también como un acto lingüístico particular. Otro sentido es el de símbolos lingüísticos de tipo gráfico “ley número tal”, código escrito. Un cuarto sentido es el del “enunciado que constituye el significado de tales grafismos o el contenido del acto lingüístico o de las actitudes críticas que forman parte de una práctica social”. La única que puede funcionar como razón justificatoria es la última, porque las otras tres son cosas o entidades y los hechos no pueden constituir razones operativas. Sin embargo este cuarto tipo de norma jurídica también afronta algunos problemas para convertirse en razones operativas justificatorias. Podemos dudar de que las normas jurídicas sirvan en cualquier caso por sí solas como razones operativas justificatorias.

Nino va a mostrar cuál es la estructura del razonamiento de quien acata o aplica una directiva, utilizando el ejemplo del asaltante y el de una vieja que nos pide que la ayudemos a cruzar la calle. En los dos casos la razón operativa es el juicio “debemos tal cosa” cuando es universalizable y demás características de la razón operativa.
Esas razones (ese “debo”) pueden ser prudenciales o morales, aunque en los razonamientos judiciales las razones morales deberían primar sobre las prudenciales. La conclusión del razonamiento también es un juicio moral, pero particular, que se deriva de la razón operativa (juicio moral universal).

Legisladores y jueces hacen razonamientos prácticos distintos en tanto el juez debe basarse en la norma dictada por el legislador y éste en la moral. La conclusión se opone a la postura de Raz, es decir que autónomamente el derecho no otorga razones para actuar, se necesita un juicio moral.

1 comentario:

magu dijo...

DIEGO
Buenísimo
ahora, debo leerlo varias veces, igual que el anterior.
Yo una vez senté jurisprudencia, con una acción recurrente mia como curadora (ahora otros curadores definitivos pueden accionar igual, antes debían recurrir a un abogado), la fuerza de un hábito permitido pudo tomar vigencia como norma.
Te cuento para terminar: mi vecina fue asaltada saliendo del banco piano, pero por una viejita que le pidió que la ayudara a cruzar la calle. en serio, en la otra vereda estaban los cómplices que sacaron cuchillo y la cartera, jaja.
hay que tener cuidado de ayudar a los cieguitos y a las ancianitas a cruzar la calle ultimamente, jaja
saludos