sábado, 29 de octubre de 2011

EL DERECHO Y EL ASALTANTE


En su obra El concepto de derecho (1961), H. L. A. Hart, parte de una crítica a la concepción del derecho entendido como un conjunto de órdenes coercitivas. Una orden respaldada por amenazas. (Teoría del mandato, del ladrón). Donde hay derecho hay un soberano al que la mayoría de la sociedad obedece habitualmente. Este soberano a su vez no presta obediencia habitual a nadie. En esta doctrina hay dos puntos. “El primero se refiere a la idea de hábito de obediencia”, el segundo se refiere a la posición del soberano respecto del derecho: él crea derecho pero no está sujeto a él.

Hart distingue entre hábito y regla. En ambos casos la conducta tiene que ser general. Pero hay tres diferencias principales. Para el hábito basta con que esa conducta exista, no es necesario que haya una presión social en caso de incumplimiento. Las desviaciones de la regla justifican realizar la crítica o presión social, ésta aparece como legítima. Toda regla además tiene un aspecto interno, más allá del comportamiento observable. Como los que juegan un juego aceptan internamente las reglas, así funciona con las reglas sociales que no son simplemente hábitos. Se trata de “una actitud crítica reflexiva” sobre estas reglas que se reflejan en un lenguaje normativo “tu debes, yo debería, sería correcto, etc.” Si además existe una regla para identificar a la reglas, tal que diga que todo lo que Rex especifique debe hacerse, entonces ya no se deberá hacer de hecho, sino de derecho, y el soberano no tiene por qué quedar por fuera de la ley.

Para determinar si una norma sancionada es derecho o no, no hay que ver si fue hecha por un soberano ilimitado al que se obedece habitualmente, sino ver si fue hecha por un legislador “que estaba habilitado para legislar de acuerdo con alguna regla existente”. Es crucial la presencia de reglas que limitan la competencia del legislador. La constitución. Concluye Hart con la afirmación de que es perfectamente plausible un sistema de derecho con un soberano que goza de potestad legislativa limitada y suprema a la vez.

La obediencia habitual no da cuenta de la continuidad y persistencia del derecho y el soberano no puede “ser identificado con el electorado o con la legislatura de un estado moderno”. No se puede explicar el derecho con la idea de órdenes, obediencia, hábitos y amenazas, la idea de regla no puede deducirse de estos conceptos. Se puede distinguir entre reglas primarias (imponen deberes, prescriben que se hagan u omitan ciertas cosas) y secundarias (confieren potestades, permiten crear o modificar deberes u obligaciones), que son metareglas. Para Hart, la clave de la ciencia de la jurisprudencia está en la combinación de estos dos tipos de reglas.

Hart realiza una distinción entre verse obligado a (en el caso del asaltante) y tener la obligación (en el caso del derecho). Hart distingue luego entre “reglas de obligación” de otras reglas sociales (como las reglas de etiqueta o el habla correcta) que se espera que se cumplan pero no obligan, las que sí lo hacen se reconocen porque “la exigencia general a favor de la conformidad es insistente, y la presión social ejercida sobre quienes se desvían o amenazan con hacerlo es grande.”

Puede haber y hubo sociedades sin legislatura, jueces y tribunales, solamente basadas en la presión social y con reglas primarias. Pero son necesarias ciertas condiciones para que esto ocurra. La primera condición es que estas reglas tienen que restringir el libre uso de la violencia, el robo y el engaño, esto se ve en todas las sociedades. La segunda es que, aunque haya un grupo que no acuerda con las reglas, la mayoría tiene que vivir de acuerdo a ellas, de otro modo no habría suficiente presión social. Pero este tipo de sistema de reglas primarias sólo puede funcionar en pequeñas comunidades. Tiene algunos problemas importantes: su falta de certeza (¿quién decide frente a un problema de alcance de las reglas?); el carácter estático (¿cómo se cambian si no es muy lentamente mediante el uso?) la presión social puede ser ineficaz o difusa (¿quién decide si se violó la regla, quién y cómo impone las penas?).

Para resolver estos tres problemas, basta con complementar las reglas primarias con reglas secundarias. Cada uno de los tres remedios conforma el acceso al mundo jurídico. Las reglas secundarias se ocupan de las primarias, de cómo son introducidas, modificadas, eliminadas y también se ocupan de si determinar si fueron o no violadas. Para hacer frente a la falta de certeza, se utiliza una regla de reconocimiento. Permite reconocer una regla como tal, fundada en autoridad, así se unifican las reglas como pertenecientes al mismo sistema de derecho.

4 comentarios:

magu dijo...

DIEGO:
Reflexiones pero serias
Entiendo al DERECHO CONSUETUDINARIO como una regla no sancionada al principio, pero luego (por la misma fuerza de la tradición y costumbre) si, se hace ley escrita.

magu dijo...

Supongamos que las leyes se sancionasen con el 100% de un solo partido, votado por el 100% por 100% de unanimidad de sus electores (población). De todos modos, por ejemplo, ante el fallo de un accidente automovilístico (ni pongamos víctimas fatales), el más damnificado sentiría subjetivamente que el fallo fue injusto con él (salvo que tenga una gran humanidad y objetividad)—
Discuto el derecho a veto del poder ejecutivo, y los decretos de necesidad u urgencia deberían ser limitados en el año (ejemplo: máximo veinte, suponte).
También discuto la protección judicial que establece un fuero a un senador o diputado.
Y la elección de uno de estos si tiene causas judiciales pendientes (por ejemplo, el senador C S Menem).

Sobre la SANCIÓN DE LEYES de un país por la FRECUENCIA con que estas costumbres (no se habla de reglas de protocolo social cotidianas sino algo más profundo)

Por ejemplo
El hecho de legalizar (no despenalizar, sino Legalizar ) el aborto, simplemente porque muchas mujeres lo hacen y las de bajos recursos ponen en peligro su salud y su vida
Establecer la pena capital porque de todas formas, “los enemigos contra la patria intentarían aniquilarnos”.
Sancionar la ley de justicia por mano propia ya que la policía no puede cuidarnos.
Legalizar la poligamia o la poliorquía porque total mucha gente tiene esa costumbre.
Legalicemos la mayoría de edad a los 13 años, ya que muchos chicos se manejan solos a esa edad.
Legalicemos la tortura carcelaria (como en Guantánamo) para las confesiones, total se usa igual y además ayuda.
Etc, etc, etc

La frecuencia de costumbres en un país, puede hablar de su patología social, de su salvajismo, de anomia ética. Por eso todo código civil, y CONSTITUCIÓN ESTATAL (nacional, provincial, municipal), debe tener primeramente (para mi ) una base constitucionalista de ética profunda, clara, y valga la redundancia (justa), y ninguna ley se podría seguir aplicando, o sancionando si hasta sutilmente se pudiera advertir en ella, alguna interpretación que llevara a la ambigüedad, a la confusión, al peligro hacia uno mismo o de terceros, o a un sadismo y mayor injusticia: te hablo de cuiestionamientos sobre gente que ha ido presa por condenas eternas y otros que salieron libres como BARREDA ).

En muchos países islámicos aún el códgo civil, penal y la constitución es totalmente religiosa, no hay diferencia entre el derecho religioso y el nacional, es igual. Y es cierto, no todo está escrito, pero la costumbre para ellos es clara, infalible e incuestionable para todo el mundo.

Te pongo otro ejemplo de ciencia ficción, DIEGO, suponte que un gobernante elegido democráticamente, además de reformar la constitución para varias reelecciones, fuera trayendo a todos los extranjeros indeseables del mundo (los criminales escapados , los traficantes de drogas y de armas y de trata de gente) y les diera DNI y derechos ciudadanos, hasta empleos públicos (ej: ex marido de Zulema Yoma), . Y al resto de la ciudadanía la fuera desnutriendo día a día, cultural y económicamente (monopolizando medios de comunicación, descalificando a los adversarios, dando dádivas a los obsecuentes, serviles y al nuevo pueblo devenido en vasallaje con dinero de algunos aportantes oprimidos para que cada vez fuera un pueblo más dependiente, incapaz de discernir, de ánimo belicoso, con resentimientos inculcados, con sed de violencia.
LA CONSTITUCIÓN y EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES para ese pueblo y para ese gobernante estarían en concordancia, todos estarían funcionando con la ley, pero con una gran injusticia natural.

magu dijo...

BUE, DIEGO, me fui un poco por algunos costados, te confieso que he leído resúmenes de este tratado, de este profesor, y la división aclaratoria que él ha hecho, es muy pedagógica y sensata. LAS CONSTITUCIONES NACIONALES solo se pueden redactar o reformar basadas en principios éticos inequívocos, profundos y justos, como por el los de KANT, o los de nuevos filósofos comprometidos con los valores de verdad, paz, bondad, justicia.

Por último: en tu blog facebook brotó una broma machista y descalificadora cuando hablábamos todos sobre la transexualidad, saliste con lo del burro, ¿descalificando comentarios hechos por mujeres?, jaja
Bue
Saludos y excelente post

magu dijo...

DERECHO Y REVÉS

Derecho del soberano
coercitivo es al villano
una ley se hace vigente
si fue ya regla existente
toda autoridad suprema
no está encima del sistema
también debe obedecer
si quieren pertenecer
a una sociedad estrecha
festejen siempre una fecha
cumplan reglas de etiqueta
no transgredan una meta
la de reconocimiento
da soporte y fundamento

vean Caramel, porque muestra en el film
como a pesar de existir por la constitución libanesa, ciertas libertades y derechos civiles, las mujeres se sienten cohibidas de actuar por sus estrictas normas religiosas que aún influyen fuertemente en su comportamiento