domingo, 27 de noviembre de 2011

WATERLOO

Se cuenta que la noticia de la derrota de Napoleón en la batalla de Waterloo llegó a Londres mediante una paloma mensajera y que gracias a este acto de bravura, le fue concedido -a la paloma- el rango de teniente del ejército británico. Con este grado militar, no podía tratarse precisamente de la paloma de la paz, aunque anunciaba el final de un período de guerras que había dejado más de un millón de muertos en toda Europa y el sueño del Imperio napoleónico definitivamente enterrado.


En Waterloo, la película producida por Dino de Laurentiis y dirigida por Sergei Bondarchuk en 1970, aparecen varios de los oficiales del ejército británico, pero no entra en escena la paloma. Por supuesto, entran en escena más de 15.000 miembros del verdadero ejército soviético, que hacen de extras en la película. Pero no faltan, además de los caballos que aparecen en cantidad, las referencias animales a lo largo de la película.

El gran animal, la bestia, es el mismísimo Napoleón Bonaparte. Apenas llega la noticia de que se ha escapado de la isla de Elba, el Rey ordena a Michel Ney ir a capturarlo y éste le promete traerlo a París "en una celda de hierro". Algo que el Rey toma como una exageración, pero que hace justicia a la fama de bestia feroz de Napoleón. De hecho en la literatura filosófica, la relación entre la bestia y el soberano es de larga data.

Lupus est homo homini, non homo, quom qualis sit non nouit. "Cuando no se le conoce, el hombre no es un hombre sino un lobo para el hombre" es la famosa afirmación de Plauto que retoman Rabelais, Montaigne, Bacon, Hobbes y Rousseau, entre otros.



En principio podemos decir que la figura del lobo se asigna a quien está fuera de la ley o más allá de ella. Esta es la idea de Hobbes cuando utiliza la figura del lobo para designar al hombre en estado de naturaleza y aún la de los soberanos, quienes entre sí están en ese mismo estado. Por eso podemos pensar a la batalla entre Napoleón y Wellington como una batalla entre lobos. Pero estamos autorizados a hacerlo si tenemos en cuenta algunos detalles que no son menores.

El más feroz de los lobos es sin lugar a dudas Napoleón, no solamente por la jaula de hierro en la que prometieron llevarlo a París. Cuando Wellington se encuentra en el baile organizado por la Duquesa de Richmond, su hija le pregunta si podrá conocer a Napoleón luego de apresarlo y si es tan monstruoso como algunos dicen, a lo que Wellington contesta que se alimenta de carne humana. Leamos el Emilio de Rousseau para ver qué relación hay entre la alimentación y la bestialidad.

"Es indudable que los grandes comedores de carne son en general crueles y feroces en mayor medida que los demás hombres: esta observación pertenece a todos los tiempos y lugares. La barbarie inglesa es bien conocida... Todos los salvajes son crueles; y sus costumbres no los llevan en absoluto a serlo: esa crueldad procede de sus alimentos. Van a la guerra como a la caza, y tratan a los hombres como si fuesen osos. En Inglaterra incluso, los carniceros no son aceptados como testigos, ni tampoco los cirujanos. Los grandes malvados se endurecen para el crimen bebiendo sangre."

Wellington mismo, como buen inglés, no deja de ser un lobo y a pesar de sus modales impecables lo reconoce al terminar la batalla, triunfante, cuando afirma que lo más triste después de una batalla perdida es una batalla ganada. Tenemos aquí entonces la carnicería consumada. Por otra parte, como afirma Rousseau, Wellington toma la batalla como si se trata de la caza de un zorro (Napoleón es una bestia, pero una bestia muy vivaracha), actividad aristocrática que acostumbraba practicar.


De todas formas, la cacería comandada por Wellington, no trata a Napoleón como si fuera un oso o un zorro, lo trata como su oponente. Esto queda claro en la película cuando un oficial pide permiso para disparar a Napoleón, quien estaba pasando revista a la tropa en su caballo blanco antes del comienzo de la batalla. Wellington le contesta que no puede hacerlo bajo ningún concepto y agrega como justificación que los generales de los ejércitos tienen mejores cosas que hacer que dispararse entre ellos. Aunque puede sonar en principio como un acto de cobardía, mediante el cual el Duque de Wellington pone a salvo su propia vida detrás del campo de batalla, bien podemos suponer que se trata de la igualdad en la bestialidad de ambos oponentes.

A pesar de la fama monstruosa de Napoleón, su enemigo no decide en nombre de la humanidad matarlo como a un error imperdonable de la naturaleza, más bien sin perder su estilo five o'clock tea se inscribe a sí mismo en su costado más bestial.



martes, 22 de noviembre de 2011

LEYES NATURALES



John Finnis es un filósofo católico iusnaturalista, en su obra Ley natural y derechos naturales, afirma que “hay una serie de principios prácticos básicos que muestran las formas básicas de realización humana plena como bienes que se han de perseguir y realizar” y hay también “una serie de exigencias metodológicas básicas de la razonabilidad práctica”. De esta forma podemos saber cómo debemos actuar, podemos distinguir entre actos moralmente buenos y malos.


La universalidad de este derecho natural tiene algunas cláusulas, se pide para su uso jurídico que sean conforme a derecho (que respeten las formalidades de legislación) y que respeten los derechos humanos. Desde esta ley moral universal podemos criticar inclusive una ley positiva por injusta, por ir en contra de los principios básicos que se persiguen.

Finnis intenta demostrar que los adversarios positivistas del iusnaturalismo (Kelzen, Hart, Raz) tienen una idea equivocada sobre el mismo. Por ejemplo, la idea de que para el iusnaturalismo no hay concepto de validez jurídica o la idea de que la ley positiva es una simple copia del derecho natural. Utilizando a Tomás de Aquino, Finnis afirma que no se trata de una copia, que el legislador tiene un amplio margen de libertad para crear la ley (aunque no ilimitado).

Siguiendo a Aquino se afirma que hay unos principios premorales, muy generales (communissima) que expresan los fines o el sentido de los preceptos “expresan las formas básicas del bien humano”.

Sobre el problema de la falacia naturalista (se iría de los hechos de la naturaleza humana hacia el deber ser de la regla moral), Finnis afirma que los principios pre-morales son evidentes porque son razonables, no se desprenden de ninguna realidad. Profundiza sobre estos problemas haciendo polemizar a Hume, Clarke, Aquino, Grocio y Suárez. Básicamente respecto a la relación entre la razonabilidad de una ley y la voluntad asociada a la obediencia a la misma.

Aunque las leyes naturales puedan ser reconocidas por su razonabilidad, no hay que suponer que dependen de la existencia de Dios (cuya existencia y relación con el hombre depende de revelación y no de razón). Este será el intento de Finnis, elaborar una teoría de la ley natural sin utilizar la figura divina como sostén.

viernes, 4 de noviembre de 2011

DERECHO Y MORAL

En su famosa obra de 1985, La validez del derecho, el filósofo y jurista argentino Carlos Santiago Nino quiere preguntar “si las normas jurídicas expresan o no razones operativas autónomas para justificar acciones o decisiones, como las judiciales”. Para eso confrontará con la posición de Joseph Raz “para quien las normas jurídicas son un tipo especial de razones para actuar”. Primero se definirá entonces el concepto de “razón para actuar” y el de “norma jurídica”.

Las razones justificatorias sirven para valorar la acción desde un punto de vista moral, prudencial o jurídico. Para comprender mejor las razones justificatorias se puede partir del razonamiento práctico, porque estas razones sirven como premisas de un razonamiento que conduce a la acción. Estos razonamientos prácticos concluyen con un juicio de deber y deben contener al menos una premisa sobre el deber ser, para no cometer la falacia naturalista de pasar del ser al deber ser. Siguiendo a Raz, se distingue entre razón completa (el conjunto de premisas del razonamiento práctico), razón operativa (premisa de deber ser que puede constituir una razón completa) y razón auxiliar (juicio fáctico que indica un medio para satisfacer una razón operativa.)

Características de las razones justificatorias operativas. Tienen un carácter autónomo (respecto a otros razonamientos), también tienen un carácter de generalidad, a la vez tienen un carácter de universalidad y de superveniencia. Además, las razones operativas son comparables entre sí y jerarquizables.



Se puede concebir a la norma jurídica como un hecho histórico-social. Se la puede entender también como un acto lingüístico particular. Otro sentido es el de símbolos lingüísticos de tipo gráfico “ley número tal”, código escrito. Un cuarto sentido es el del “enunciado que constituye el significado de tales grafismos o el contenido del acto lingüístico o de las actitudes críticas que forman parte de una práctica social”. La única que puede funcionar como razón justificatoria es la última, porque las otras tres son cosas o entidades y los hechos no pueden constituir razones operativas. Sin embargo este cuarto tipo de norma jurídica también afronta algunos problemas para convertirse en razones operativas justificatorias. Podemos dudar de que las normas jurídicas sirvan en cualquier caso por sí solas como razones operativas justificatorias.

Nino va a mostrar cuál es la estructura del razonamiento de quien acata o aplica una directiva, utilizando el ejemplo del asaltante y el de una vieja que nos pide que la ayudemos a cruzar la calle. En los dos casos la razón operativa es el juicio “debemos tal cosa” cuando es universalizable y demás características de la razón operativa.
Esas razones (ese “debo”) pueden ser prudenciales o morales, aunque en los razonamientos judiciales las razones morales deberían primar sobre las prudenciales. La conclusión del razonamiento también es un juicio moral, pero particular, que se deriva de la razón operativa (juicio moral universal).

Legisladores y jueces hacen razonamientos prácticos distintos en tanto el juez debe basarse en la norma dictada por el legislador y éste en la moral. La conclusión se opone a la postura de Raz, es decir que autónomamente el derecho no otorga razones para actuar, se necesita un juicio moral.